01/07/2024
LEY BASES APROBADA - MODIFICACIÓN DE NORMAS LABORALES

Como es de conocimiento, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la denominada  “Ley de Bases”, donde se prevén modificaciones de normas laborales. Seguidamente brindamos los aspectos centrales de las modificaciones aprobadas:

Trabajadores independientes.

• Alcance: un trabajador independiente (el alcance de la figura deberá definirse en la reglamentación) podrá relacionarse con hasta otros 3 (tres) trabajadores independientes.
• Definición: se trata de una relación autónoma sin que exista un vínculo de dependencia entre ellos ni con quienes contraten sus servicios.
• Seguridad social: se establecerá un régimen de cotización especial para la seguridad social, (jubilaciones, obras sociales, sistema de salud, riesgos del trabajo).
• Prohibición: se prohíbe fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

Multas laborales.

• Trabajo no registrado: Se derogan todas las multas por empleo no registrado (Leyes 24.013, Personal doméstico y 25.323) y por pago fuera de término de las indemnizaciones por despido sin causa o acuerdo rescisorio homologado (Ley 25.323).
• Retención indebida:  Se deroga la multa por no ingresar a los organismos de recaudación las retenciones efectuados al trabajador (art. 132 bis LCT).
• No entrega de certificados: Se deroga la multa por falta de entrega de los certificados de trabajo (Art. 80 LCT).

Registro de los contratos de trabajo.

• Se establecerá un sistema de registro de contratos de trabajo simple y a través de medios electrónicos.
• Se asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, con una contribución única.
• Se establecerá un mecanismo electrónico para denunciar la falta de registración laboral ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.
• Cuando una sentencia judicial determine la existencia de una relación de empleo no registrada, el Juez deberá poner en conocimiento de la AFIP las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente. En la determinación de la deuda se deducirán los pagos ingresados erróneamente como contrato de obra o servicios.

Despido con causa.

• El Senado de la Nación introdujo una modificación al art. 242 LCT que quedó aprobada y es ley. A partir de esta modificación se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;  b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
• Es preciso que, previo al distracto, el empleador intime al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto mencionado en el punto c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

Contratistas.

• Los trabajadores contratados por proveedores de manos de obra (art. 29 LCT) serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral (la anterior redacción establecía que serían considerados empleados directos de la empresa que utilizaba el servicio).
• La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios.
• El principal estará facultado a retener sin requerimiento previo al contratista los importes que éstos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con sus trabajadores y deberán depositarlo a la orden de los correspondientes organismos. La AFIP establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención y el depósito.

Normas durante la ejecución del contrato de trabajo.

• Período de prueba: se extiende a seis (6) meses de vigencia.
• Extensión del período de prueba: Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar el período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco 5 trabajadores.
• Presunción de la existencia de del contrato de trabajo: se mantiene el principio según el cual la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, pero este principio no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios, siempre que medie la emisión de recibos o facturas de pago conforme los sistemas bancarios que se determinarán en la reglamentación.
• Licencia por maternidad: La trabajadora o persona gestante podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto a un plazo no inferior a 10 días (anteriormente este plazo era de 30 días).

Extinción del contrato de trabajo.

• Fondo de Cese: mediante convenio colectivo de trabajo se podrá sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral conforme parámetros que establecerá el Poder Ejecutivo Nacional.
• Seguro para pago de indemnizaciones o acuerdos: Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo para atender el pago de la indemnización por antigüedad y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
• Despido discriminatorio: Se considerará discriminatorio el despido originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal (se contradice la doctrina del fallo CSJN “Pellicori c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”). Acreditado el despido discriminatorio corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que oscilará entre el 50% al 100%  de la indemnización por antigüedad. La norma dispone que el despido producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos, poniendo en crisis la posibilidad de la reinstalación.

Trabajo agrario.

• El contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua será la regla general salvo los casos previstos expresamente por la ley. El período de prueba será de aplicación a los trabajadores contratados por plazo indeterminado.
• Extinción: se regirá conforme las normas previstas en la LCT para la extinción del contrato de trabajo (Arts. 231 a 255). Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba.
• Bolsas de trabajo rurales: UATRE podrá proponer trabajadores a través de las bolsas de trabajo y los empleadores tendrán la libertad de contratarlos o no. Se derogan todas las resoluciones que limitaban la libertad de contratación de personal.
• Contratación mano de obra: se autoriza la contratación de personal para realizar tareas rurales a través de empresas de servicios de eventuales o cualquier otro proveedor de mano de obra.

Viajantes de comercio.

• Vigencia del Estatuto: El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados preveía la derogación sin reservas la Ley 14.546. En la Cámara de Senadores se pidió una votación especial para tratar este punto, que culminó con un rechazo a la derogación (52 votos a 18). En síntesis, esta norma continúa vigente.

Blanqueo Laboral.

• Regularización: los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la “Ley Bases”. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o  deficientemente registradas.
• Reglamentación: el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las condiciones de la regularización.
• Pautas para la reglamentación: a) La extinción de acciones penales y condonación de las infracciones, multas y sanciones por empleo no registrado. b) La extinción de acciones penales por delitos relativos a los Recursos de la Seguridad. c) La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). d) La condonación de la deuda por capital e intereses con origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
• Porcentajes de condonación: La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
• Deudas controvertidas: podrán incluirse deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente, renuncie a toda acción y derecho y asuma las costas.
• Aportes de los trabajadores regularizados: las personas incluidas en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, a fin de cumplir los años de servicios requeridos para obtener la Prestación Básica Universal y la Prestación por Desempleo. El monto del aporte será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Plazo del blanqueo: deberá efectivizarse dentro de los noventa 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se podrán disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años.

DNU 70/23.

• Recordamos que el capítulo laboral del DNU 70/23 se encuentra suspendido por la justicia laboral y que el trámite actualmente se encuentra en revisión de la CSJN. Si la CSJN considera que el DNU tiene legitimidad constitucional, quedarían vigentes las modificaciones de normas laborales no tratadas por el Congreso Nacional en la Ley de Bases.
• Sin perjuicio de ello, sigue vigente lo establecido en dicha norma en materia de desregulación de obras sociales y la modificación de la redacción del art. 765 CCCN, de tal forma que el pago en dólares no encuadraría como pago en especie sino como obligación de dar una suma de dinero tal como si fuese la moneda de curso legal en la República Argentina.

Los mantendremos informados de los avances en la reglamentación.

Cordialmente,

Luis Discenza